El Jefe de Gabinete ha dictado la Decisión Administrativa 370/2022, derogando las Decisiones Administrativas 951/21, 342/21 y 793/21 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, reglamentando las nuevas medidas de Sanidad de Fronteras.
La medida entrará en vigor a partir del 6 de abril del corriente, conforme el texto publicado en en el Boletín oficial:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260629/20220407
RESUMEN DE LA NORMA
1.- Las personas extranjeras no residentes deberán completar la Declaración Jurada acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje y poseer un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Se destaca la eliminación del requisito de presentar el certificado con esquema de vacunación completo para el ingreso a la República de extranjeros no residentes no vacunados
Aquellas personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a 24 horas y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas de lo solicitado en el párrafo anterior.
Quedan exceptuadas del requisito de contratar seguro de salud COVID-19 las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico que allí transcurre, a los efectos de que puedan embarcar en vuelos hacia la República
Sin perjuicio de la excepción dispuesta, la norma señala mientras permanezcan en situación migratoria <u>transitoria</u>, deberán prever la contratación de un seguro de salud COVID-19 si no contaran con alguna otra modalidad de cobertura de salud. Esto no resulta aplicable a aquellos que al arribo tramiten la residencia temporaria al amparo de la Disposición 417/2022.
2.- Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la República deberán completar la Declaración Jurada acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.
3.- Se recomienda a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto la realización de una prueba diagnóstica de COVID-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país.
Las personas menores de SEIS (6) años de edad están eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para el ingreso al país.
4.- Previo al inicio del viaje hacia la República, los operadores de medios de transporte aéreo, fluvial, terrestre y marítimo de pasajeros internacionales deberán comprobar que el pasajero o la pasajera cumpla con los requisitos dispuestos de acuerdo al caso.
Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.
5.- Se autoriza por vía de excepción la salida desde la República de restos humanos de personas fallecidas a causa de la COVID-19, siempre que se presente la documentación enumerada en el Art. 3° de la Decisión Administrativa 370/2022.
6.- Se determina una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta la fecha.